Quien causa un daño por culpa o negligencia está obligado a repararlo. Nuestro trabajo es probar el nexo causal, cuantificar el daño completo y reclamarlo a quien corresponde: el responsable, su aseguradora o la Administración.
Daño personal y material
La mayoría de reclamaciones se ganan o se pierden en la prueba.
Para reclamar hay que acreditar tres cosas: un daño real, una acción u omisión culposa o negligente y la relación de causa entre ambas. Sin cualquiera de ellas la reclamación no prospera; con las tres bien probadas, la negociación cambia.
Si el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, la ley permite dirigirse directamente contra su aseguradora. Es lo habitual cuando el daño lo causa una comunidad de propietarios, un comercio, una empresa de servicios o un profesional.
La responsabilidad extracontractual prescribe, con carácter general, al año desde que se conoce el daño. Frente a la Administración, el plazo también es de un año. Cuando el daño deriva de un contrato, los plazos son distintos.
Fotografías del lugar, datos de testigos, partes de incidencia, informes médicos y facturas. Lo que no se documenta al principio es difícil de probar después.
Llamar ahoraDaños personales, materiales y morales, con el mismo método.
Lesiones por caídas, animales, actividades de ocio o instalaciones en mal estado. Cuantificamos el daño con el Baremo como referencia.
Daños por agua, incendios, obras o suministros en viviendas y locales: reparación, pérdida de valor, lucro cesante y gastos vinculados.
Errores de profesionales y empresas de servicios, donde la prueba técnica y el nexo causal son decisivos.
Daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos: caídas en la vía pública, asistencia sanitaria pública u obras. Reclamación previa y, si procede, contencioso.
Método, prueba y una estrategia clara desde el principio.
Estudiamos si hay responsable, prueba y un daño cuantificable. Si el caso no tiene recorrido, lo decimos.
Informes médicos o periciales, fotografías, testigos y facturas. Cada partida del daño, con su soporte.
Requerimiento al responsable y a su aseguradora, o reclamación previa ante la Administración.
Si no hay una propuesta razonable, demandamos con la misma documentación.
Los más frecuentes al reclamar un daño.
Si existe seguro de responsabilidad civil, la aseguradora responde directamente. Olvidarla complica el cobro.
En la mayoría de supuestos extracontractuales el plazo es de un año. Las conversaciones informales no siempre lo interrumpen.
El lucro cesante, los gastos, el daño moral y las secuelas también se indemnizan si se acreditan.
Un rechazo inicial no cierra el caso. Con prueba y argumentos, la posición de la aseguradora cambia.
Especialización en daños, trato directo y valoración honesta.
Alejandro Ballester Abellán, colegiado nº 9255 ICALI, tiene el Máster en Daños y Responsabilidad Civil por la Universidad de Alicante y es miembro de PEOPIL, la red europea de abogados de daños personales.
En lesiones fuera del tráfico, los tribunales suelen utilizar el Baremo de la Ley 35/2015 como referencia. Conocerlo a fondo permite cuantificar con rigor.
El abogado que analiza el caso es el mismo que negocia y, si es necesario, lo defiende en el juzgado. Sin gestores intermedios.
Un buen acuerdo resuelve el caso en semanas en lugar de años. Cuando es posible cerrarlo en condiciones adecuadas, lo hacemos. Cuando no lo es, litigamos con la misma documentación y argumentación construidas durante la negociación.
Acreditaciones
Máster en Daños y Responsabilidad Civil por la Universidad de Alicante. Despacho integrado en las redes de abogados de víctimas y de daños personales de referencia en España y en Europa.
Lo que más nos preguntan en la primera consulta.
En la responsabilidad extracontractual, con carácter general, un año desde que se conoce el daño o el alcance de las lesiones. Frente a la Administración, también un año. Conviene consultar cuanto antes.
Sí. Cuando el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, la ley permite reclamar directamente a su aseguradora.
No hay un baremo obligatorio, pero los tribunales suelen utilizar el Baremo de tráfico como referencia orientativa. A partir de ahí se acreditan las partidas propias de cada caso.
El resto de áreas en las que trabajamos.
Si has sufrido un daño personal o material por culpa de otro, en Alicante o en cualquier punto de la provincia, estudiamos si hay responsable, prueba y un importe que justifique reclamar. Te lo decimos con claridad desde la primera conversación.
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Actuamos en toda la provincia de Alicante y alrededores

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