Cuando una actuación sanitaria se aparta de la buena práctica médica y causa un daño, ese daño se indemniza. Nuestro trabajo es demostrarlo con la historia clínica y un perito médico de la especialidad, y reclamarlo al centro, a su aseguradora o a la Administración sanitaria.
Sanidad pública y privada
No todo mal resultado es una negligencia. Lo que se indemniza es el daño causado por una mala praxis.
La medicina no garantiza la curación. Se reclama cuando la actuación se apartó de lo que exigía la buena práctica médica (la lex artis) y de ahí se derivó un daño. Eso lo determina un perito médico, no una impresión.
Toda reclamación empieza por la historia clínica completa. Nos encargamos de obtenerla y de revisarla junto al perito médico.
Frente a la sanidad pública, el plazo es de un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. En la sanidad privada depende de la relación con el centro o el profesional. Conviene consultar cuanto antes.
Antes de reclamar, un perito médico de la especialidad estudia lo ocurrido. Si su informe no sostiene la reclamación, te lo decimos con claridad.
Llamar ahoraCada especialidad médica tiene su prueba y su perito.
Cánceres, infartos, ictus o fracturas que no se detectaron a tiempo. También se indemniza la oportunidad de tratamiento que se perdió.
Lesiones durante la intervención, técnica inadecuada o falta de control posoperatorio.
Daños al bebé o a la madre por un control inadecuado del embarazo o del parto.
Infecciones contraídas en el centro sanitario por fallos en las medidas de prevención.
Si no se informó de un riesgo que después se materializó, el paciente perdió la posibilidad de decidir. Ese daño también se reclama.
Tratamientos voluntarios en los que el deber de información es especialmente exigente.
Hospitales y centros de salud públicos: reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo.
Clínicas, hospitales privados y mutuas: reclamación al centro, al profesional y a su aseguradora de responsabilidad civil.
Los familiares reclaman el daño moral y económico que les causa la pérdida, con el mismo rigor pericial.
Rigor médico y jurídico desde la primera conversación.
Escuchamos lo ocurrido y te decimos si hay indicios que merezca la pena estudiar.
Obtenemos la historia clínica y la revisa un perito médico de la especialidad.
Reclamación a la Administración sanitaria, o al centro y a su aseguradora, con el daño cuantificado.
Si no hay una respuesta razonable, acudimos a los tribunales con el mismo informe pericial.
Los más frecuentes tras una negligencia médica.
El plazo corre mientras tanto. Consultar pronto no obliga a reclamar, pero evita perder la acción.
Sin un perito que explique la mala praxis y su relación con el daño, la reclamación tiene pocas posibilidades.
Una queja en el servicio de atención al paciente no es una reclamación de indemnización.
Un acuerdo con el centro o con su aseguradora puede cerrar el caso por menos de lo que corresponde.
Especialización en daños, perito médico y trato cercano con el paciente y su familia.
Alejandro Ballester Abellán, colegiado nº 9255 ICALI, tiene el Máster en Daños y Responsabilidad Civil por la Universidad de Alicante y es miembro de PEOPIL, la red europea de abogados de daños personales.
Detrás de cada negligencia hay un paciente o una familia afectada. Te explicamos cada paso con claridad y sabes en todo momento en qué punto está tu caso.
El abogado que analiza el caso es el mismo que negocia y, si es necesario, lo defiende en el juzgado. Sin gestores intermedios.
Un buen acuerdo resuelve el caso en semanas en lugar de años. Cuando es posible cerrarlo en condiciones adecuadas, lo hacemos. Cuando no lo es, litigamos con la misma documentación y argumentación construidas durante la negociación.
Acreditaciones
Máster en Daños y Responsabilidad Civil por la Universidad de Alicante. Despacho integrado en las redes de abogados de víctimas y de daños personales de referencia en España y en Europa.
Lo que más nos preguntan en la primera consulta.
En la sanidad pública, un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. En la sanidad privada, el plazo depende de la relación con el centro o el profesional. Conviene consultar cuanto antes para no perder la acción.
Un mal resultado no basta: hay que demostrar que la actuación se apartó de la buena práctica médica y que eso causó el daño. Lo valoramos contigo y, si hay indicios, con un perito médico de la especialidad.
Sí. Los familiares pueden reclamar el daño que les causa el fallecimiento. Los plazos también son breves, así que conviene consultar pronto.
Sí. Frente a la sanidad pública se reclama responsabilidad patrimonial a la Administración y, si se desestima, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa. Frente a la privada se reclama al centro, al profesional y a su aseguradora ante la jurisdicción civil.
El resto de áreas en las que trabajamos.
Si crees que tú o un familiar habéis sufrido una negligencia médica, cuéntanos qué ocurrió, dónde y cuándo. Estudiamos el caso con rigor y te decimos con claridad si tiene recorrido antes de dar ningún paso.
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