Un accidente de trabajo abre varias vías a la vez: prestaciones de la Seguridad Social, recargo si faltaron medidas de seguridad e indemnización por los daños que las prestaciones no cubren. Analizamos cuáles proceden en tu caso y las coordinamos desde el inicio.
Todas las vías, coordinadas
Lo que se documenta en los primeros días sostiene todas las reclamaciones posteriores.
Acude a la mutua o a urgencias y conserva todos los informes médicos. Comprueba que la empresa emite el parte de accidente de trabajo. Si la baja se tramita como enfermedad común, esa calificación puede impugnarse: de ella dependen las prestaciones y las reclamaciones posteriores.
Anota quién presenció el accidente y, si puedes, fotografía el lugar, la máquina o los equipos de protección. Si interviene la Inspección de Trabajo, su informe suele ser decisivo para acreditar el incumplimiento de las medidas de seguridad.
El accidente sufrido al ir o volver del trabajo, o durante un desplazamiento por encargo de la empresa, también es accidente laboral. Si además es un accidente de tráfico, a las prestaciones se suma la reclamación a la aseguradora del vehículo responsable.
Un finiquito con fórmulas de renuncia o un alta médica prematura pueden complicar lo que se reclama después. Revisarlos a tiempo cuesta poco y evita discusiones innecesarias.
Consulta gratuitaCada una tiene su procedimiento, su plazo y su responsable.
Incapacidad temporal, incapacidad permanente en sus distintos grados y lesiones permanentes no incapacitantes. Revisamos la calificación de la contingencia y el grado reconocido.
Si el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan entre un 30 % y un 50 % a cargo de la empresa. Es una responsabilidad que no puede asegurarse.
Los daños que las prestaciones no cubren se reclaman a la empresa y a su aseguradora. Se cuantifican tomando como referencia orientativa el Baremo de tráfico, sin descontar el recargo.
Una estrategia para todas las vías, no tres reclamaciones sueltas.
Analizamos el accidente, la baja y la documentación. Te decimos qué vías proceden y qué cabe esperar razonablemente.
Informes médicos, evaluación de riesgos, formación recibida, actuaciones de la Inspección y, cuando hace falta, perito médico independiente.
Planteamos cada vía en su momento para que una no perjudique a la otra y se reclame el daño completo.
Negociamos con la aseguradora de la empresa cuando hay margen. Si no lo hay, acudimos al Juzgado de lo Social.
Los más frecuentes tras un accidente de trabajo.
Las prestaciones son menores y se pierde la base para reclamar el recargo y la indemnización. La calificación de la contingencia se puede discutir.
La mutua gestiona la prestación. La indemnización por los daños no cubiertos hay que reclamarla expresamente, con prueba y cuantificación.
Cada vía tiene el suyo. La acción de indemnización frente a la empresa prescribe, con carácter general, al año desde que se conoce el alcance de las secuelas; el recargo tiene un plazo más amplio.
En obras, subcontratas o accidentes con vehículos puede haber más de un responsable. Identificarlos a todos amplía las posibilidades de cobro.
Laboral y daños personales, desde el mismo despacho.
Alejandro Ballester Abellán, colegiado nº 9255 ICALI, tiene el Máster en Daños y Responsabilidad Civil por la Universidad de Alicante y es miembro de PEOPIL, la red europea de abogados de daños personales.
El despacho lo fundó Eladio Ballester, experto en Derecho laboral y de la Seguridad Social. Esa base se une hoy a la especialización en daños personales.
El abogado que analiza el caso es el mismo que negocia y, si es necesario, lo defiende en el juzgado. Sin gestores intermedios.
Un buen acuerdo resuelve el caso en semanas en lugar de años. Cuando es posible cerrarlo en condiciones adecuadas, lo hacemos. Cuando no lo es, litigamos con la misma documentación y argumentación construidas durante la negociación.
Acreditaciones
Máster en Daños y Responsabilidad Civil por la Universidad de Alicante. Despacho integrado en las redes de abogados de víctimas y de daños personales de referencia en España y en Europa.
Lo que más nos preguntan en la primera consulta.
Es el que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de él por el trayecto habitual. A efectos de prestaciones de la Seguridad Social se considera accidente de trabajo.
Sí, cuando el accidente se debe a un incumplimiento de la empresa en materia de seguridad. Además de las prestaciones, puede proceder el recargo y una indemnización por los daños que las prestaciones no cubren.
Depende de la vía. La indemnización por daños frente a la empresa prescribe, con carácter general, al año desde que se conoce el alcance de las secuelas. Conviene consultar cuanto antes.
Sí. La primera consulta en accidentes, también laborales, es gratuita y sin compromiso.
El resto de áreas en las que trabajamos.
Si has sufrido un accidente de trabajo o in itinere en Alicante o provincia, analizamos tu caso sin coste y sin compromiso. Trae los informes médicos y cualquier documento de la empresa o de la mutua.
Calle La Virgen, 5, Entresuelo Puerta 3
03400 Villena, Alicante
Actuamos en toda la provincia de Alicante y alrededores

Lunes a jueves: 9:00–14:00 / 17:30–19:00
Viernes: 9:00–14:00